¿Ingresos acordes a la realidad? (Por Juan Antonio Martínez Núñez)

13 mayo 2020 15:32
por Juan José Martínez Sendra

Pendientes de analizar la excesiva reglamentación publicada durante estos días sobre el COVID-19, las nuevas normas y sus posteriores rectificaciones, olvidósenos mencionar el BOE del 19 de marzo, donde se publicó la Orden del Ministerio de Hacienda para aprobar los modelos de declaración del IRPF, ejercicio 2019. Quería mencionar, entre muchas, la modificación referida a los rendimientos de actividades económicas en estimación directa, y citando al legislador: “se persigue que la relación de ingresos declarados sea más acorde a la naturaleza de los ingresos obtenidos” y “es conveniente distinguir la compra de existencias de la variación de existencias para evitar errores”.

Con la nueva orden, se introduce una casilla en los ingresos íntegros del apartado de rendimientos de actividades económicas en la declaración del IRPF, siendo esta, el incremento de existencias finales en el periodo. Es decir, figurará en el apartado de los ingresos de la actividad el importe de los excedentes de mercaderías al final del ejercicio. Reflejándose el importe de las compras de existencias y la disminución de las finales entre los gastos deducibles.  

Hasta ahora, en relación con las existencias, se confeccionaba la declaración del IRPF con el importe de los consumos de explotación, definiéndose como la suma de las existencias iniciales que figuraban al inicio del año y las compras de aprovisionamientos durante el ejercicio, a cuyo montante se le restaban las existencias finales a 31/12. Es decir, con toda lógica, las compras y variaciones de existencias computaban como gasto, y por ello, restaban sobre los ingresos de la actividad. Esto nos permitía obtener el ratio del coste de las ventas, por cada euro consumido los ingresos obtenidos, o también, el margen bruto.

Muchos, bien pensaran, que el resultado no varía, el importe del beneficio y el rendimiento de la actividad económica sujeto a gravamen coinciden, tanto de una, como de otra forma de cálculo.

Ante las magníficas perspectivas de la nuestra economía, y preparándose para la festividad del Día del Padre y Semana Santa, muchos empresarios de la restauración y comerciantes minoristas se provisionaron durante la segunda semana de marzo, adquiriendo mercaderías para abastecer la próxima demanda, y que a causa del maldito COVID-19, y la obligación de suspender sus actividades, se han quedado en sus almacenes, con el consiguiente incremento de existencias finales de mercaderías.

Por añadidura, a partir de marzo, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado del IRPF se aplicará lo dispuesto en la Orden HAC/253/2020, y los incrementos de existencias finales de mercaderías figuraran en el apartado de ingresos íntegros, y no en los gastos fiscalmente deducibles como se cumplimentaba en ejercicios anteriores. El próximo día 20 de mayo, los autónomos presentaran sus declaraciones trimestrales correspondientes al primer trimestre de 2020, y en ellas, estando bien cumplimentadas, sus autoliquidaciones tendrán una cifra de ingresos distorsionada, inflada, todo lo contrario al dispositivo de la orden, donde se persigue que la relación de ingresos declarados sea acorde con la realidad.

Cualquier autónomo que durante el mes de abril solicitara la prestación extraordinaria por cese de actividad, en la modalidad de reducción del 75% de los ingresos, la Mutua le podría exigir justificación sobre los ingresos y su reducción, y ¿se habrá tenido en cuenta que las existencias finales de mercaderías deben computarse entre los ingresos de marzo?

Sobre la relevancia de la modificación introducida, piensen que el límite para estar incluido en los regímenes de estimación, tanto objetiva (módulos), como directa simplificada, está fijado en función de los ingresos de la actividad empresarial. Incluso las recientes prorrogas en el plazo de presentación de las declaraciones tributarias, correspondientes al primer trimestre de 2020, se decidieron en función de los ingresos de la actividad. Además, el contribuyente no tendrá una referencia entre los ingresos computados en la liquidación del pago a cuenta del IRPF con la liquidación trimestral del IVA, ya no tienen obligación de coincidir.   

Por tanto, y para concluir, entiendo que es muy relevante que los incrementos de existencias finales figuren como ingresos en la declaración del IRPF, ya que no reflejan la realidad de la empresa. Amén de las comprobaciones y reglas informáticas que realizarán desde los órganos de la AEAT.

Juan Antonio Martínez Núñez

Economista y Socio Fundador de SOLGIA Asesores de empresa    

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