Sálvese quién pueda (Por Juan Antonio Martínez Núñez)

13 mayo 2020 15:29
por Juan José Martínez Sendra

Mentira. A la mayoría de los empresarios el Gobierno no les ayuda, ni tan siquiera les alienta en sus discursos de televisión. Llámese empresario al vecino currante que se busca la vida como puede y que un día se hizo autónomo. Ese que regenta una tienda de lo que sea, el pintor o albañil, con o sin trabajadores, ese que genera riqueza en su comunidad. ¿O acaso piensan que la genera el Estado o las Administraciones Públicas?

El Gobierno debía quedar bien con los autónomos, así que les ofrecieron dos alternativas. La primera préstamos, y algunas entidades bancarias afirman que ya no disponen de fondos de la línea ICO avales COVID-19, otras demandan bastante documentación e incluso un plan de contingencias, y me comentan que las hay obligando a contratar seguros de vida cuyo coste total es superior a los intereses a pagar por el préstamo.

La otra, como la Administración no disponía de los fondos necesarios para sufragar las prestaciones extraordinarias por cese de actividad, la solución fue trasladar dicha obligación, mejor dicho “marrón”, a las Mutuas, y que ellas fueran pagando. Existen dos tipos de beneficiarios, los de fuerza mayor, autónomos cuyas actividades quedaron suspendidas por la declaración del estado de alarma, una enumeración muy genérica de profesiones. Y los autónomos que sufrieron una reducción de su facturación al menos de un 75% en el mes anterior a la solicitud de la prestación.

Me comentan desde diferentes mutuas que para arreglar un poco tal despilfarro se ordenó una reunión, ¿quizá mafiosa?, entre la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) y la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, y de allí salió un listado de los CNAE con reconocimiento de la prestación por fuerza mayor. Una serie de CNAE (Código Nacional de Actividades Económicas) no publicado en el BOE, y del que no consta documento oficial para contrastar. ¡Vaya toalla! Y entonces, a pesar de que el artículo 9 del R.D. del estado de alarma suspendiera la actividad educativa presencial, en el listado de CNAE no se incluyen las academias de idiomas, de repaso, de baile. Y aunque el artículo 7 del mismo limitara la libertad de circulación de las personas, en la lista de marras no se incluyen las autoescuelas, tiendas de reparación de bicicletas, floristerías. Y podría continuar… Si, efectivamente, una vergüenza. Multitud de prestaciones por fuerza mayor denegadas.

Pensarán que el resto de los autónomos, cuyas actividades no se encuentran en la famosa lista, pueden acogerse a la prestación vía reducción de la facturación. Pero cuidado, que la reducción es del 75% durante el mes natural anterior a la solicitud. Es decir, en las solicitudes presentadas durante abril, la reducción se calcularía sobre el mes de marzo, durante el cual, la primera quincena las empresas facturaron de forma habitual, sin problemas, sin miedos, creo recordar que incluso se organizaron hasta manifestaciones festivas… Y si la solicitud se tramita durante mayo, la reducción se calculará sobre el mes abril, y la portavoz del Gobierno ha anunciado que a partir del día 13 de abril termina la “hibernación de la economía”, las actividades no esenciales podrán volver a trabajar. ¡Que listos!  

Por tanto, entre un listado amañado de actividades suspendidas, y que tanto en marzo como en abril se puede desarrollar la actividad durante medio mes, difícil tarea será la de demostrar la exagerada reducción de la facturación. ¡Que pocas prestaciones por cese se concederán!

Ahora me asaltan las dudas, mucho más peligrosas… Cuando la señora ministra, en tono amenazante, sentenció que se revisarían todos los ERTE y se exigiría la devolución de hasta el último céntimo, ¿se refería a que comprobaría los ERTE por fuerza mayor de todas las actividades no incluidas en la sospechosa lista de CNAE? También ha comenzado el plazo de solicitud de ayudas en las Comunidades Autónomas para trabajadores autónomos, y de nuevo me pregunto, ¿En que se basarán para saber cuáles son las actividades por fuerza mayor? ¿Serán únicamente las actividades comprendidas en el listado de CNAE de las Mutuas?

Los expertos empiezan a vaticinar que el mini ciclo económico provocado por el COVID-19 tendrá forma de U, a mi entender, dependerá de los empresarios cuan larga sea la base de la U. Por favor, ayúdenlos.

Juan Antonio Martínez Núñez

Economista y Socio Fundador de SOLGIA Asesores de empresa    

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