La maquinaria para el 28M ya está en marcha. Ese domingo se celebran elecciones municipales y también autonómicas en algunas comunidades de España, como es el caso de la Comunitat Valenciana, y ya ha comenzado el proceso para formar parte de una mesa electoral.
Mientras que las listas electorales en Calp ya se conocen, ahora son las administraciones competentes quienes se encargan de preparar todos los detalles para que la cita con las urnas transcurra sin problemas.
Entre las cuestiones previas a determinar está la composición de toda mesa electoral, crucial para la jornada de elecciones. Cada mesa tiene que contar con un presidente y dos vocales. Además, a nivel logístico, hay que nombrar personal suplente, por si el día en cuestión alguno de los elegidos falla por algún motivo.
Esta cuestión suele ser motivo de incertidumbre entre la ciudadanía, ya que muchos temen ser llamados para conformar las mesas en un día que, más allá de las elecciones, es festivo y muchos quieren aprovechar. Por eso, es habitual preguntarse cómo y cuándo se decide quiénes serán los elegidos y hasta qué día te pueden llegar a avisar de ello.
Tanto el presidente como los vocales primeros y suplentes son designados por sorteo público, que depende de los ayuntamientos en cuestión, entre todos los electores de cada mesa y partiendo de unos requisitos previos, como saber leer y escribir o tener menos de 70 años.
¿Cuándo me pueden llamar a una mesa electoral?
En este caso, los sorteos para la cita del 28M se tienen que celebrar, tal y como dictamina la Junta Electoral Central (JEC), entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria.
“La designación como Presidente y Vocal de las Mesas electorales debe ser notificada a los interesados en el plazo de tres días”, remarca la administración electoral.
Así, y teniendo en cuenta que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 4 de abril el decreto por el que se convocan las elecciones, los ayuntamientos, bajo la supervisión de su Junta Electoral de zona, tienen que efectuar el sorteo público entre el 29 de abril y el 3 de mayo.
Por todo ello, el 6 de mayo debe ser la fecha límite en que todo elegido reciba la notificación de que debe acudir a una mesa electoral.
Alegaciones para excusarse
Con todo, la cuestión no acaba aquí, ya que todos los seleccionados tiene un periodo de siete días para solicitar no estar en la mesa.
Existe un listado claro y largo de argumentos personales, familiares, de salud o profesionales para excusarse de esta obligación, entre los que destacan tener un recién nacido, estar de baja o haber estado ya en más de tres ocasiones en una mesa electoral en los últimos años.
Una vez presentadas estas alegaciones, se da un plazo máximo de cinco días para resolver y comunicar dicha petición.
Por ese motivo, se calcula que como máximo el 18 de mayo se conocerán los miembros definitivos. Si al final existe la imposibilidad de desempeñar el cargo se puede comunicar a la Junta Electoral de la zona hasta al menos 72 horas antes del 28M.
Si el impedimento llega después de este nuevo plazo se exige comunicarlo antes de las 8 horas de la propia jornada electoral.
Hay que destacar que el voto por correo no exime de ser llamados a formar parte de una mesa electoral, pese a la creencia extendida de que sí lo hace.
Motivos para evitar una mesa electoral
Causas personales:
- Ser mayor de 65 años y menor de 70.
- Situación de discapacidad.
- Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- Incapacidad temporal para el trabajo.
- Estar embarazada de más de seis meses.
- Tener un embarazo de riesgo.
- Internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
- Haber formado parte de una mesa al menos tres veces en los últimos diez años.
- Orden de alejamiento contra un votante censado en ese colegio.
- Lesión, dolencia o enfermedad que impida ejercer las funciones.
- Pertenencia a confesiones o comunidades religiosas con régimen de clausura o incompatible con la participación.
- Cambio de residencia habitual a otra Comunidad Autónoma.
Causas familiares:
- Madres en periodo de lactancia con bebés menores de nueve meses.
- Cuidado de menores de 8 años o de personas con discapacidad.
- Cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad.
- Eventos familiares de especial relevancia -como bodas- que resulten inaplazables hasta segundo grado de consanguinidad.
- Madre o padre de menores de 14 años cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse.
Causas profesionales:
- Profesionales que deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas.
- Profesiones consideradas de servicios esenciales como médicos, sanitarios, protección civil, bomberos…
- Directores de medios de comunicación de información general y jefes de servicios informativos.
- Profesionales que deban participar en acontecimientos públicos que no se puedan suspender sin perjuicios económicos relevantes.
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