Con la Semana Santa llegó el inicio de la campaña de la RENTA. Los españoles o extranjeros que hayan residido en España más de 183 días en el año 2020 tienen hasta el 30 de junio de 2021 para presentar su declaración. En ella incluirán su renta mundial, la totalidad de los ingresos percibidos durante el año, con independencia del país donde se hubiesen producido o que realice el pago.
Al confeccionar la declaración de la RENTA debemos prestar atención a las siguientes situaciones motivadas por el COVID-19. Además, recomendamos paciencia para la presentación, que la Agencia Tributaria y el SEPE actualizarán los datos fiscales de forma continua.
Ingreso Mínimo Vital
El titular del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligadas a presentar la declaración de la RENTA. Y ello aunque la cuantía percibida sea inferior a 11.279,39 euros, que será la cantidad exenta de tributar como rendimientos del trabajo. El Ingreso Mínimo Vital no genera derecho a la deducción por maternidad ni a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
ERTE
Las prestaciones recibidas por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).
- Las prestaciones recibidas por ERTE serán rendimientos del trabajo y tributarán en el IRPF. Se está obligado a presentar la declaración cuando se hayan recibido rendimientos del trabajo de dos o más pagadores, la empresa y el SEPE, y:
- Lo recibido del SEPE supera los 1.500 euros y la suma total de lo recibido supera los 14.000 euros. Ejem: SEPE: 2.000€ y total (SEPE + empresa): 15.000€.
- Lo recibido del SEPE es inferior a 1.500 euros, y la suma del total recibido supera los 22.000 euros. Ejem: SEPE: 1.000€ y total (SEPE + empresa): 23.000€.
- Cantidades percibidas en exceso del SEPE:
- En el año 2020 se han devuelto las cantidades percibidas en exceso: Los datos fiscales deben aparecer correctos, y se declararán las cantidades efectivamente recibidas (estarán descontados los excesos cobrados).
- En el año 2021 se ha devuelto o se está previsto devolver las cantidades percibidas en exceso (los datos fiscales no estarán correctos): Si conocemos las cantidades que se han cobrado en exceso y que se deben devolver, se incluirá el importe correcto (descontando los excesos). Si desconocemos las cantidades a reintegrarse, las cobradas en exceso, se incluirán los importes incluyendo los excesos y cuando se conozcan las cantidades correctas se presentará una rectificación de la declaración.
- El periodo de permanencia en ERTE no genera derecho a la deducción por maternidad. Pero sí a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
- Si la declaración presenta un resultado a ingresar, y se han recibido prestaciones por ERTE, se podrá fraccionar el pago en seis plazos sin intereses ni garantías, con vencimiento los días 20 de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021.
Autónomos
- Las prestaciones recibidas de las MUTUAS, en concepto de prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos, tanto en la modalidad de suspensión temporal de la actividad como por reducción de ingresos, serán rendimientos del trabajo y tributarán en el IRPF.
- Las cuotas a la Seguridad Social del régimen de trabajadores autónomos que se hayan exonerado no tributarán en el IRPF. No serán gasto ni ingreso.
- Las ayudas recibidas por el Ayuntamiento y la Generalitat Valenciana se considerarán rendimientos de actividades económicas, a incluir en los apartados de ingresos por subvenciones.
- Las actividades en MÓDULOS, dependiendo de su epígrafe fiscal, aplicarán unas reducciones del 20% y 35% en su rendimiento. También descontarán los días inactivos por el estado de alarma para determinar su resultado.
Por último, permítanme un consejo. En nuestra localidad existen muy buenos despachos profesionales, gestorías y asesorías que disponen de personal cualificado para realizar de forma correcta las complejas declaraciones de la RENTA de este año. Por favor, contraten a un profesional y eviten problemas.

Juan Antonio Martínez Núñez
Economista y Socio Fundador de SOLGIA Asesores de empresa
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