Calp vuelve a tener toque de queda desde esta noche. La Generalitat cuenta con el aval del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ) para decretar esta medida en 77 municipios hasta el próximo 16 de agosto.
La Generalitat Valenciana ha decidido prorrogar todas las restricciones durante tres semanas para frenar el avance de la quinta ola del COVID-19.
A continuación, detallamos las principales limitaciones decretadas por la Generalitat Valenciana:
Toque de queda
Se limita la circulación de las personas en horario nocturno entre la una de la madrugada y las seis de la mañana en 77 municipios. Entre estos destacan Calp y poblaciones vecinas como Teulada-Moraira, Dénia, Ondara, Pego o Benidorm.
Reuniones sociales o familiares
Tanto en interior como al exterior, no se podrán formar grupos de más de diez personas. Salvo que se trate de personas convivientes o que se trate de dos núcleos de convivencia.
Bares y restaurantes
Los locales de hostelería y restauración pueden abrir sus terrazas con todo el espacio permitido y los interiores al 50% de su aforo. La apertura será hasta las 00.30 horas, aunque solo pueden aceptar pedidos hasta medianoche.
Se mantiene la limitación de un máximo de diez personas por mesa al aire libre y de seis en el interior.
El consumo en barra o fumar siguen prohibidos, pero ya se permiten actuaciones de grupos musicales profesionales y DJs, aunque no los karaokes o bailar.
Discotecas
El ocio nocturno se mantiene cerrado. No obstante, las discotecas y las salas de baile pueden adaptar su actividad a las limitaciones decretadas para la hostelería y la restauración.
Comercio, ocio y sedes festeras
En los comercios, lugares de culto o sedes festeras el aforo máximo es del 75%.
En las sedes festeras, en el caso de que se lleven a cabo actividades similares a las de la hostelería, se regirán por el protocolo marcado para los bares con el horario de cierre que corresponda a los casales.
Los espectáculos (conciertos, cines y teatros) y las competiciones deportivas reducen su aforo al 50% en interiores con un máximo de 1.500 personas y deben terminar antes de las 00.30 horas.
Deporte
La actividad física y deportiva, practicada por libre o dirigida por un profesional, puede realizarse en grupos máximos de 15 personas en instalaciones cerradas, siendo obligatorio el uso de la mascarilla, o de 25 personas en instalaciones abiertas o al aire libre, no siendo exigible el uso de mascarilla.
En las instalaciones deportivas cerradas y en las piscinas el aforo máximo permitido es de un 50%, el mismo para los vestuarios y las duchas.
Mascarillas
Los mayores de seis años están obligados al uso de mascarillas en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público y en aquellos al aire libre en los que no se pueda guardar la distancia de seguridad de 1,5 metros.
Ceremonias y entierros
Los velatorios y entierros pueden realizarse con un aforo limitado al 50% y un máximo de 50 personas en espacios al aire libre y de 25 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
Las ceremonias no religiosas también se realizan con el aforo restringido al 50%.
Fumar en la calle
No se puede fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros.
Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.
Venta de alcohol
Se prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública. También está prohibida su venta entre las 22:oo y las 7:00 horas en todo tipo de establecimientos de venta al público.
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